martes, 11 de noviembre de 2014

Régimen de Prima Media

El Régimen de Prima Media - RPM, es aquel mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la indemnización Sustitutiva también denominada devolución de saldos, según lo establecido en la Ley.

A éste Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo de COLPENSIONES con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

Características del Régimen de Prima Media:
  • Es solidario
  • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
  • El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.




Referencia:http://www.lapatria.com/tags/colpensiones-pensionados






Sistema General de Pensiones

    El sistema general de pensiones es un conjunto de entidades , normas y procedimientos que tiene por objeto garantizar a la población colombiana, el amparo contra las contingencias económicas derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley 100 de 1993.

    Objeto: Este sistema tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, reconociendo un valor por pensión otras prestaciones, al igual que busca propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población que no se benefician de este sistema.
    Características del Sistema General de Pensiones:
  • La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes independientes.
  • La selección de uno de los regímenes existentes (que se estudiarán más adelante)es libre por parte del afiliado. 
  • Si el empleador desconoce este derecho se hará acreedor a las sanciones descritas en el inciso 1 del Art. 271 de la Ley 100 de 1993.
  • Cuando una persona se afilia a este sistema está garantizando su derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
  • Se requiere de pagos obligatorios aportados tanto por el trabajador como elempleador.
  • Una vez se elija el régimen de pensiones a afiliarse sólo se podrá hacer el traslado cada cinco años a partir de la fecha de la selección inicial. 
Referencia: http://www.revistavive.com/rv-vive/uploads/2014/10/fam2.jpg