jueves, 13 de noviembre de 2014

Incremento Pensional



Si es usted pensionado de COLPENSIONES, tiene personas a cargo como esposa, compañera permanente, hijos menores de edad o hijos discapacitados tiene derecho a un incremento (el cual se debe demandar) en su mesada pensional según lo indica la ley. 
Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así: 
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o de las hijas menores. 

b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el (la) esposa(o) o compañero(a) del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión". 

El pensionado podrá reclamar en cinco casos distintos dependiendo los beneficiarios que apliquen a su situación, reclama el incremento pensional por: 

• Esposa 
• Esposa e Hijos 
• Compañera 
• Compañera e Hijos 
• Hijos (Menores de Edad o Discapacitado) 

Los Requisitos que debe tener el beneficiario son: 

• Convivencia 
• No recibir Rentas 
• Dependencia Económica 
• No recibir Pensión 
• Para los hijos, ser menor de edad y si está entre los 16 y 18 años demostrar que estudia. 
• Para hijos discapacitados demostrar un estado de calificación de invalidez superior al 50%.

Referencia:http://thumbs.dreamstime.com/z/familia-afroamericana-de-la-generaci%C3%B3n-multi-que-se-sienta-en-jard%C3%ADn-35611211.jpg



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