Si es usted pensionado de
COLPENSIONES, tiene personas a cargo como esposa, compañera permanente, hijos
menores de edad o hijos discapacitados tiene derecho a un incremento (el cual se debe demandar) en su
mesada pensional según lo indica la ley.
Las
pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:
a) En
un 7% sobre la
pensión mínima legal, por cada uno de
los hijos o de las hijas menores.
b) En
un 14% sobre la
pensión mínima legal, por el (la)
esposa(o) o compañero(a) del beneficiario que dependa económicamente de éste y
no disfrute de una pensión".
El pensionado podrá reclamar
en cinco casos distintos dependiendo los beneficiarios que apliquen a su
situación, reclama el incremento pensional por:
•
Esposa
•
Esposa e Hijos
•
Compañera
•
Compañera e Hijos
•
Hijos (Menores de Edad o Discapacitado)
Los Requisitos que
debe tener el beneficiario son:
•
Convivencia
• No
recibir Rentas
•
Dependencia Económica
• No
recibir Pensión
• Para
los hijos, ser menor de edad y si está entre los 16 y 18 años demostrar que
estudia.
• Para
hijos discapacitados demostrar un estado de calificación de invalidez superior
al 50%.
Referencia:http://thumbs.dreamstime.com/z/familia-afroamericana-de-la-generaci%C3%B3n-multi-que-se-sienta-en-jard%C3%ADn-35611211.jpg
Referencia:http://thumbs.dreamstime.com/z/familia-afroamericana-de-la-generaci%C3%B3n-multi-que-se-sienta-en-jard%C3%ADn-35611211.jpg
No hay comentarios.:
Publicar un comentario