El Régimen de Prima Media -
RPM, es aquel mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una
Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la indemnización
Sustitutiva también denominada devolución de saldos, según lo establecido en la
Ley.
A éste Régimen, serán aplicables las disposiciones
vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo de COLPENSIONES
con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de
1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
Características del Régimen de Prima Media:
- Es solidario
- Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
- El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
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