jueves, 13 de noviembre de 2014

Pensión por invalidez

Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.


Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión.
Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

Requisitos:
  • Registro civil de nacimiento.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
  • Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral (Calificación de invalidez), en el cual se determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Certificación de la EPS donde certifiquen si se concedieron o no subsidios por incapacidad posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
¿Cuánto se demora este trámite?

Legalmente debe tardar 4 meses.


Referencias:http://www.malagaasesores.es/wp-content/uploads/abogado-malaga-pensiones-e-invalidez.jpg

http://www.elpais.com.uy/files/article_main/uploads/2013/11/18/528ab3be3cd1d.jpg



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