jueves, 13 de noviembre de 2014

Régimen de Transición Pensional


Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.
O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.
De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.
Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios.

Referencia:http://solforseti.files.wordpress.com/2013/03/pension_media.gif?w=445

No hay comentarios.:

Publicar un comentario