La persona que compruebe haber sufragado los
gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un
auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor
correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin
que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Requisito:
el único requisito que se debe acreditar para que la administradora de pensiones reconozca el auxilio funerario, es que el trabajador haya estado afiliado en el momento del deceso. En este orden de ideas, si el empleador incumple su obligación de afiliar a un trabajador a una administradora de pensiones y este fallece, el empleador negligente deberá reconocer el auxilio funerario en los mismos términos en los cuales lo hubiera hecho la administradora de pensiones.
¿Cuanto se demora este tramite?
Legalmente demora 3 meses.
El pago del auxilio funerario se hace efectivo entre 15 a 20 días
después de la notificación de la resolución.
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