Esta pensión puede otorgarse a
los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado
como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de
su muerte.
Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
- El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.
- Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
- Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
- Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
- Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
Requisitos:
Cónyuge:
- Registro civil de matrimonio.
- Declaración extra proceso en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
- Declaración extra proceso por terceros en la que conste la convivencia del cónyuge con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
Compañero permanente:
- Declaración extra proceso en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
- Declaración extra proceso por terceros en la que conste la convivencia del compañero con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
Padres:
- Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado.
- Declaración extra proceso donde conste la dependencia económica frente al hijo, la cual no debe ser total, basta con demostrar que esta convivencia era parcial.
Hijo Inválido:
- Folio original del registro civil de nacimiento.
- Calificación de pérdida de capacidad laboral (Calificación de invalidez)
- Declaración extra proceso donde conste la dependencia económica frente al hermano.
Referencia: http://observandocine.com/amour/
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