jueves, 13 de noviembre de 2014

Pensión de sobrevivientes



Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. 

Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
  •  El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.
  • Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
  • Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
  • Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
  • Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
Requisitos:

Cónyuge: 
  • Registro civil de matrimonio.
  • Declaración extra proceso en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
  • Declaración extra proceso por terceros en la que conste la convivencia del cónyuge con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
Compañero permanente: 


  • Declaración extra proceso en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
  • Declaración extra proceso por terceros en la que conste la convivencia del compañero con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.

Padres:
  • Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado.
  • Declaración extra proceso donde conste la dependencia económica frente al hijo, la cual no debe ser total, basta con demostrar que esta convivencia era parcial.
Hijo Inválido: 
  • Folio original del registro civil de nacimiento.
  • Calificación de pérdida de capacidad laboral (Calificación de invalidez)
  • Declaración extra proceso donde conste la dependencia económica frente al hermano.
¿Cuánto se demora este trámite? 
Legalmente debe tardar 2 meses. Este término no está siendo respetado, por lo que por medio de una acción de tutela podemos hacer que su pensión sea concedida con mayor agilidad. Muchas veces el trámite de la pensión de sobrevivientes es un poco lento debido a la investigación administrativa que se hace para comprobar la convivencia y dependencia económica.

Referencia: http://observandocine.com/amour/

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