Tendrán
derecho a recibir una indemnización sustitutiva: Los afiliados que habiendo
cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo
de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, el
afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos
exigidos para la pensión de invalidez, y los miembros del grupo familiar del
afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos
para la pensión de sobrevivientes.
Aunque la indemnización sustitutiva es una posibilidad que da la Ley a la persona para que reclame el dinero cotizado, nosotros recomendamos no reclamar ese dinero y seguir cotizando, como independiente o por medio de prosperar, por los riesgos de invalidez o muerte.
Las afiliaciones por medio de Colombia Mayor se pueden hacer desde los 35 años de edad.
Requisitos:
- Tener 57 años si es mujer, o 62 si es hombre.
- No contar con el capital necesario para obtener una pensión de vejez.
Legalmente debe tardar 4 meses.
Referencia:http://noticias.iruya.com/newnex/images/stories/sociedad/gente/familia.jpg
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