Reconocimiento de la pensión de vejez, de conformidad con el Sistema
General de Pensiones vigente (Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de
2003), una vez reunidas las siguientes condiciones: 57 años de edad si es mujer
o 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 13000 semanas en cualquier
tiempo. El 1° de enero del
año 2005 el número de semanas cotizadas se incrementó año por año en 50 semanas
y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar en
el año 2015 a 1300.
Requisitos:
- Folio original del registro civil de nacimiento si nació después del 15 de Junio de año 1938. Si nació antes de esta fecha se requiere partida de bautismo.
- Fotocopia ampliada de la cédula ampliada.
- Formatos para diligenciar de solicitud de prestaciones económicas, cuenta pago y el de Eps.
¿Cuánto se demora este trámite?
Legalmente debe tardar 4 meses.
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