jueves, 13 de noviembre de 2014

Pensión de Vejez

Reconocimiento de la pensión de vejez, de conformidad con el Sistema General de Pensiones vigente (Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003), una vez reunidas las siguientes condiciones: 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 13000 semanas en cualquier tiempo. El 1° de enero del año 2005 el número de semanas cotizadas se incrementó año por año en 50 semanas y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar en el año 2015 a 1300.

Requisitos:
  • Folio original del registro civil de nacimiento si nació después del 15 de Junio de año 1938. Si nació antes de esta fecha se requiere partida de bautismo.
  • Fotocopia ampliada de la cédula ampliada.
  • Formatos para diligenciar de solicitud de prestaciones económicas, cuenta pago y el de Eps.
¿Cuánto se demora este trámite? 

Legalmente debe tardar 4 meses. 

Referencia:http://www.neuroespacio.com/wp-content/uploads/2013/02/vejezsexualidad.jpg

Pensión por invalidez

Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.


Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión.
Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

Requisitos:
  • Registro civil de nacimiento.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
  • Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral (Calificación de invalidez), en el cual se determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Certificación de la EPS donde certifiquen si se concedieron o no subsidios por incapacidad posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
¿Cuánto se demora este trámite?

Legalmente debe tardar 4 meses.


Referencias:http://www.malagaasesores.es/wp-content/uploads/abogado-malaga-pensiones-e-invalidez.jpg

http://www.elpais.com.uy/files/article_main/uploads/2013/11/18/528ab3be3cd1d.jpg



Pensión de sobrevivientes



Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. 

Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
  •  El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.
  • Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
  • Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
  • Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
  • Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
Requisitos:

Cónyuge: 
  • Registro civil de matrimonio.
  • Declaración extra proceso en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
  • Declaración extra proceso por terceros en la que conste la convivencia del cónyuge con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
Compañero permanente: 


  • Declaración extra proceso en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.
  • Declaración extra proceso por terceros en la que conste la convivencia del compañero con el afiliado o pensionado y las fechas de esta convivencia.

Padres:
  • Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado.
  • Declaración extra proceso donde conste la dependencia económica frente al hijo, la cual no debe ser total, basta con demostrar que esta convivencia era parcial.
Hijo Inválido: 
  • Folio original del registro civil de nacimiento.
  • Calificación de pérdida de capacidad laboral (Calificación de invalidez)
  • Declaración extra proceso donde conste la dependencia económica frente al hermano.
¿Cuánto se demora este trámite? 
Legalmente debe tardar 2 meses. Este término no está siendo respetado, por lo que por medio de una acción de tutela podemos hacer que su pensión sea concedida con mayor agilidad. Muchas veces el trámite de la pensión de sobrevivientes es un poco lento debido a la investigación administrativa que se hace para comprobar la convivencia y dependencia económica.

Referencia: http://observandocine.com/amour/

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Historia del Sistema General de Pensiones


La aparición del sistema de seguridad social en Colombia se remonta a los años 1945 y 1946, cuando se crearon la caja nacional de previsión (CAJANAL) y el instituto colombiano de seguros sociales (ISS). 

Simultáneamente se crearon las cajas de previsión departamentales y municipales en todo el país. 


Las bases conceptuales de este sistema se apoyará inicialmente en la ley del seguro social obligatorio, emitida en Alemania hacia 1883. 


Se contó además con el auspicio de la OIT y del denominado plan Beveridge. 

Con la ley 6ta de 1945 se generalizaron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores. Pero solo con la ley 90 de 1946, por medio de la cual se creó el instituto colombiano de seguros sociales (ICSS), se instauró un sistema de seguro social propiamente dicho, como patrimonio autónomo para el reconocimiento de las prestaciones. 

Las 1040 cajas de previsión, tanto de índole nacional como territorial, no se autofinanciaban, funcionaban con aportes del estado y trabajadores públicos.


Las características que enmarcaban estas cajas, se pueden resumir en:

  • Inadecuado manejo administrativo. 
  • Generosos beneficios extraordinarios, como pensión temprana. 
  • Falta de recursos. 

Referencia:http://www.periodicodecrecimientopersonal.com/la-salud-en-la-despensa-disminucion-de-la-memoria/

martes, 11 de noviembre de 2014

¿Cuáles son los principales problemas del Sistema Pensional actual?












El sistema general de pensiones tiene baja cobertura, es desigual e insostenible socialmente.
Su baja cobertura responde a la informalidad laboral que no permite que los trabajadores cumplan con los requisitos de tiempo y monto. Pero además, los trabajadores formales por circunstancias de su vida laboral tampoco lo logran.

La desigualdad se ve reflejada en que solo 1 de cada 10 colombianos llega a pensionarse por falta de opciones y mecanismos de inclusión al sistema. En el RPM a mayor pensión, mayor subsidio. Además los trabajadores que están en igualdad de condiciones reciben mayor pensión en el RPM que en el RAIS.

Referencia: http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/sistema-de-pensiones-peor-que-el-de-salud.html



¿Cuáles son los requisitos mínimos para pensionarse hoy?


Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Cumplir con la edad requerida: cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Para el cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:

a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones.

b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados.

c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.

e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.

Referencia: http://www.proyectosaludmx.com/

Régimen de Ahorro Individual Solidario

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión privados. La pensión depende del esfuerzo de ahorro.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a las cuales estén afiliados los trabajadores.

Las AFP que actualmente existen en Colombia son: 

  • Colfondos
  • Horizonte
  • Porvenir
  • Protección
  • ING
  • Skandia.
Las administradoras deben adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención.

Las administradoras están obligadas a verificar las certificaciones que expidan las entidades empleadoras o cajas, de tal manera que cuando sean recibidas por el emisor del bono pensional, solo sea necesario proceder a la liquidación provisional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes de bono pensional.





Referencia: http://www.analizate.com.bo/