jueves, 13 de noviembre de 2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una Pensión?
Es una prestación económica de carácter vitalicio que se paga a los ex trabajadores que han cotizado y cumplen con los requisitos de ley, es decir, edad y tiempo de servicio o semanas cotizadas, en el caso del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Su pago es mensual, no prescribe, no se puede renunciar al derecho de acceder a ella y al momento del fallecimiento se traslada a los sobrevivientes (conjugue e hijos menores de 18 años).

¿Qué son las pensiones anticipadas?
Las pensiones anticipadas constituyen un beneficio dentro del Régimen de Ahorro Individual, que permite al afiliado pensionarse a cualquier edad, es decir que no tendrá que esperar a tener 57 años (si es mujer) o 62 años (si es hombre), siempre y cuando los recursos en la cuenta individual permitan financiar una pensión de por lo menos 110% del salario mínimo actualizado en el Indicé de Precios al Consumidor.

¿Si me pensiono después del año 2005 tengo derecho a la Mesada 14?
No, las personas que cumplan los requisitos para pensión posterior a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, solo tendrán derecho a 13 mesadas al año, salvo que perciban una mesada pensional igual o inferior a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y estos sean causados antes del 31 de julio de 2011.

¿Hasta cuándo está vigente el Régimen de Transición?
Hasta el 31 de julio de 2010, o hasta el año 2014, si a la entrada en vigencia del Acto legislativo No. 01 de 2005, usted tenía 750 semanas de cotización o su equivalente en tiempo de servicio.

¿A partir de cuándo y hasta cuando se incrementa en número de semanas cotizadas?
A partir del año 2005 las semanas cotizadas pasan de 1000 a 1.050.
A partir del año 2006 y hasta el año 2015, se incrementan 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.300 semanas en el año 2015.
Todo esto lo establece la Ley 797 de 2003: como requisitos para acceder a la pensión de vejez.

¿Qué es un Bono Pensional?
El Bono Pensional lo constituyen aportes destinados a la conformación del capital que se debió haber ahorrado hasta cuando el afiliado se trasladó de régimen, este bono le permite financiar su pensión de vejez una vez cumpla los requisitos legales establecidos.

¿Que son Los fondos de pensiones?
Son el ahorro de los afiliados, el cual está compuesto por los aportes realizados por el empleador o por el trabajador y los rendimientos que dichos recursos generan. Cada afiliado tiene a su nombre una cuenta de ahorro individual que junto con otras cuentas conforman lo que se conoce como Patrimonio Autónomo, lo que significa que los recursos administrados son de los afiliados y no hacen parte de la sociedad que los administra (la AFP).

Imagen tomada de: http://www.gowex.com/wifi-gratis/preguntas-frecuentes/


Traslado de Régimen

¿Qué es el Traslado y Cómo Puede Hacerlo?

Es la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de Pensiones de cambiar de Régimen. Si usted se encuentra afiliado a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS, debe haber permanecido más de cinco años en el mismo para vincularse con COLPENSIONES.

No podrá trasladarse de Régimen, cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la Pensión de Vejez. Es decir, cuando las personas hayan cumplido 47 años (mujeres) y 52 años (hombres).

Para trasladarse de un Fondo Privado a COLPENSIONES debe:

  1. Haber cumplido cinco (5) años de afiliación en el Régimen de Ahorro Individual.
  2. Diligenciar y firmar el formulario de vinculación o actualización al Sistema General de Pensiones en tinta negra, marcando en la casilla del modulo IV - Tipo de Novedad – Traslado de Régimen e indicando el fondo del cual se traslada.
  3. Presentar el documento de identificación.
  4. Fotocopiar el documento de identificación (en caso de no radicar el formulario personalmente).
  5. Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención COLPENSIONES - PAC.
Imagen tomada de: http://www.gavicar.es/userfiles/image/gente.jpg

Historia Laboral


Es la relación de cotizaciones periódicas obligatorias efectuadas a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados con base en el salario que ellos devengaron.
En dicha relación se detallan los períodos laborados por los que efectuaron cotizaciones los empleadores, a través de los cuales se efectuaron los aportes, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.
La Historia Laboral de un afiliado(a) a COLPENSIONES, se constituye con la información de las cotizaciones aplicadas a partir de enero de 1967, - fecha para la cual inició la cobertura por el Seguro de Pensión (Invalidez, Vejez y Muerte) en el territorio Nacional- hasta la fecha.
¿Para qué sirve la historia laboral?
Para establecer si el afiliado(a) o beneficiarios pueden adquirir el derecho a una prestación económica, llámese Pensión de Vejez, Pensión por Invalidez, Pensión de Sobrevivencia, Indemnización Sustitutiva o Auxilio Funerario.
¿Dónde puede obtener su historia laboral?
Usted puede consultar su Historia Laboral desde el siguiente enlace:
¿Qué debo hacer si mi historia laboral presenta inconsistencias?
Si luego de revisar su reporte de Historia Laboral observa inconsistencias no se preocupe, usted puede solicitar la verificación de las mismas haciendo uso de los formularios que COLPENSIONES ha dispuesto para tal fin, los cuales puede obtener en ésta página ingresando en el enlace de descarga del Formulario e Instructivo que requiera o en cualquiera de nuestros Puntos de Atención COLPENSIONES – PAC, CADES o SuperCADES.

Referencia:http://www.fsfb.org.co/sites/default/files/compubioetkkk.jpg

Régimen de Transición Pensional


Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.
O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.
De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.
Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios.

Referencia:http://solforseti.files.wordpress.com/2013/03/pension_media.gif?w=445

Incremento Pensional



Si es usted pensionado de COLPENSIONES, tiene personas a cargo como esposa, compañera permanente, hijos menores de edad o hijos discapacitados tiene derecho a un incremento (el cual se debe demandar) en su mesada pensional según lo indica la ley. 
Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así: 
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o de las hijas menores. 

b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el (la) esposa(o) o compañero(a) del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión". 

El pensionado podrá reclamar en cinco casos distintos dependiendo los beneficiarios que apliquen a su situación, reclama el incremento pensional por: 

• Esposa 
• Esposa e Hijos 
• Compañera 
• Compañera e Hijos 
• Hijos (Menores de Edad o Discapacitado) 

Los Requisitos que debe tener el beneficiario son: 

• Convivencia 
• No recibir Rentas 
• Dependencia Económica 
• No recibir Pensión 
• Para los hijos, ser menor de edad y si está entre los 16 y 18 años demostrar que estudia. 
• Para hijos discapacitados demostrar un estado de calificación de invalidez superior al 50%.

Referencia:http://thumbs.dreamstime.com/z/familia-afroamericana-de-la-generaci%C3%B3n-multi-que-se-sienta-en-jard%C3%ADn-35611211.jpg



Pensiones Especiales

Pensión Especial por deficiencia Física, Psíquica o Sensorial.

Requisitos:

  • Deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más
  • Edad :55 años
  • Cotización 1.000 semanas continuas o discontinuas.
  • Derecho a pensión de vejez.

Pensión Especial de madre de hijo Inválido.


Requisitos:

  • Madre trabajadora (realmente ex trabajadora) con cualquier edad.
  • Hijo inválido dependiente de la madre. 
  • Cotización mínima necesaria para pensión de vejez.
  • Mientras continúe invalido y dependiendo de la madre.
  • Se suspende por reincorporación a la fuerza laboral.
  • Si la madre fallece y el padre tiene la patria potestad del inválido será beneficiario si cumple los mismos requisitos.

Pensión Especial de Vejez por Actividades de Alto Riesgo.


Algunas de estas labores son:
  • Altas temperaturas: Es un trabajo donde se ve afectada la salud del trabajador por la exposición constante a temperaturas muy elevadas. 
  • Trabajo de Alturas: Estas personas estan expuestas a un peligro inminente, por lo cual su cotización debe ser de 6 puntos sobre la cotización habitual.
  • La Mineria:El trabajador esta expuesto a grandes peligros ejecutando su labor. 
Referencias:http://todossomosuno.com.mx/portal/wp-content/uploads/2013/05/autoestima-discapacidad.jpg

http://www.ekosnegocios.com/Negocios/EQUIDNA/fotos/f1/1614.jpg



Auxilio Funerario

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Requisito:

el único requisito que se debe acreditar para que la administradora de pensiones reconozca el auxilio funerario, es que el trabajador haya estado afiliado en el momento del deceso. En este orden de ideas, si el empleador incumple su obligación de afiliar a un trabajador a una administradora de pensiones y este fallece, el empleador negligente deberá reconocer el auxilio funerario en los mismos términos en los cuales lo hubiera hecho la administradora de pensiones.

¿Cuanto se demora este tramite?

Legalmente demora 3 meses.
El pago del auxilio funerario se hace efectivo entre 15 a 20 días después de la notificación de la resolución. 

Referencia:https://comparamejor.com/wp-content/uploads/2014/07/funerales.png